martes 27 de julio de 2010

Inversiones en rentabilidad I. Viviendas


Según los datos obtenidos por idealista.com, portal inmobiliario líder en españa, la rentabilidad bruta de una vivienda en alquiler alcanza en barcelona el 3,5%. esta cifra representa la plusvalía que la renta mensual de la vivienda alquilada ofrece al propietario. la rentabilidad de los bonos del tesoro a cinco años (equivalente a la duración de un contrato de alquiler) es del 3,7%


Para la elaboración de este estudio, idealista ha dividido el precio medio de venta entre el precio de alquiler en los diferentes distritos de barcelona. el resultado obtenido es el porcentaje bruto de rentabilidad que proporciona a un propietario alquilar su vivienda. este dato facilita el análisis del estado actual del mercado y es un punto de partida básico para todos aquellos inversores que quieran comprar activos inmobiliarios con el fin de obtener beneficios


El distrito de ciutat vella ofrece la rentabilidad más alta de la capital catalana, un 4,4%. esto significa que, teniendo en cuenta los precios del alquiler, la compra de una vivienda en este distrito se amortizaría antes y, por lo tanto, podría ser una opción para posibles inversores que quisieran comprar inmuebles para ponerlos en alquiler. tras ciutat vella, la rentabilidad bruta más alta de barcelona la encontramos en el distrito de nou barris, donde los propietarios de viviendas en alquiler obtienen un 4,1% de beneficio. por detrás se sitúa sants montjüic (3,9%)
sin embargo, las rentabilidades que obtienen los propietarios de viviendas en alquiler en los distritos de sarrià–sant gervasi (3%), les corts (3,1%) y eixample (3,3%) son las más bajas de toda la ciudad condal


La rentabilidad registrada en las ciudades de madrid (3,8%) y barcelona (3,5%), a pesar de ser más alta en algunos distritos, está por debajo de la que se registran algunas capitales mundiales1 como tokio (5,7%) o roma (5%), pero está en línea con parís (3,8%) o nueva York (3,8%) y madrid incluso se sitúa por encima de la que registra londres (3,5%)


lunes 5 de julio de 2010

Pop Up Store


Pop Up Store de Mimótica Micola




Tiendas que vienen y van, showrooms de guerrilla que, tras el asedio de los voraces compradores, se desmontan en pocos días como simples tiendas de campaña. Este es el concepto de una nueva y revolucionaria forma de vender. El reclamo: un stock de firmas exclusivas a precios de saldo. El halo de elitismo que rodea a estos eventos constituye por sí mismo un estímulo para quienes, previa invitación personal a veces intransferible, acuden a estas citas.

La cadena de grandes almacenes Target fue una de las pioneras en Estados Unidos. En septiembre de 2003 hizo su primera apuesta en firme por el pop up con dos reclamos de peso: el neoyorquino Rockefeller Center y las últimas creaciones del modisto Isaac Mizrahi. Un gran saldo con todo el merchandising navideño a bordo de un peculiar barco a las orillas del río Hudson y otra tienda de guerrilla, en Times Square, confirmaron a Target como el más fiel de los discípulos de esta nueva fórmula de hacer negocio.

La tendencia, sin embargo, ha ido derivando hacia fórmulas más exclusivas donde la puesta en escena es un ingrediente indispensable. Música, cultura y arte a disposición de una iniciativa que busca la vanguardia en cada rincón de su estrategia comercial. Resulta tan importante el producto como la forma de venderlo y comunicarlo.

Un factor determinante para el auge de los pop up stores no es otro que la actual crisis que estamos viviendo y el alto número de locales comerciales bien ubicados que se encuentran disponibles, ya que hace unos años, disponer de una de estas ubicaciones para un espacio de tiempo tan corto, era misión imposible.

Muchas son las marcas que están trayendo a Barcelona esta innovadora tendencia, personalmente he podido gestionar los espacios de Ray Ban, Nike, Honda.


Estos días hemos podido disfrutar del espectacular pop up store de la gente de Mimótica Micola http://www.mimoticamicola.com/ (foto) en el Paseo del Borne, lo cual no hace sino confirmar está nueva tendencia.




El fenómeno es tal, que ya han aparecido las primeras empresas especializadas en estos proyectos como http://www.popupstorespain.com/ vinculada a los creativos de http://www.pokofrecuente.com/


martes 29 de junio de 2010

El mejor local de Barcelona


La consultora Ascana, asesora en la compra-venta de la mejor ubicación de Barcelona.

Ballester y Banesto han vendido por 53 millones de euros uno de los locales comerciales mejor ubicados de Barcelona: la esquina del Paseo de Gracia con Plaza Cataluña.


El comprador, la familia valenciana De Andrés, se ha hecho con 2.500 metros cuadrados entre planta baja y sótano, más una opción de compra preferente sobre la primera planta. Su intención es encontrar un inquilino, rehabilitar el inmueble y ponerlo a la venta por un importe que tenga en cuenta la plusvalía de la rehabilitación.


El nuevo propietario, asesorado por la consultora Ascana, ya está en negociaciones con tres grupos internacionales interesados en desembarcar en Barcelona.


El edificio, que acogió la sede catalana de Banesto, es un reflejo de la burbuja inmobiliaria. Banesto vendió el inmueble (sin la oficina bancaria a pie de calle) en 2003 por 62 millones de euros a un promotor local. En 2006 fue adquirido por noventa millones por el grupo JG, que lo vendió a su vez a Monteverde por más de cien millones. La inmobiliaria traspasó el activo a una sociedad conjunta con Ballester (Andybal), ya que su intención era promover de forma conjunta un edificio de pisos de lujo con piscina y aparcamiento.


Juntos iniciaron la rehabilitación del edificio, y llegaron a extraer las grandes cámaras acorazadas del sótano, lo que supuso un importante desembolso. La oficina bancaria de Banesto se trasladó a la calle Bergara, cercana a Plaza Cataluña, según un acuerdo con Andybal, que financiaba el alquiler de esta oficina mientras duraran las obras de conversión del resto del edificio en pisos de lujo.


El nuevo propietario negocia con tres posibles inquilinos internacionales con la ayuda de Ascana
Sin embargo, la crisis inmobiliaria y financiera paralizó el proyecto y Monteverde entró en proceso concursal. El edificio lleva siete años vacío y tiene una hipoteca con Bancaja y Banco de Valencia de 96 millones, lo que dificulta su venta. Ahora, Banesto ha accedido a vender su parte del edificio (428 metros cuadrados en la planta baja) y Andybal (controlada por Ballester en un 80%) ha vendido unos 2.000 metros cuadrados más, según Ascana.


Inquilinos: El nuevo propietario alquilará el local comercial a un solo inquilino. La planta baja, de unos 800 metros cuadrados de superficie, tiene casi seis metros de altura, por lo que podría acoger un altillo.


Son muchas las cadenas internacionales que han mostrado su interés por instalarse en el Paseo de Gracia. La norteamericana Apple fue una de las que pujó recientemente por el número 36 de este paseo, la antigua sede de Banco Sabadell, que finalmente compró y ocupará Mango. Las últimas operaciones de inversión inmobiliaria en Barcelona las han protagonizado family offices o empresas locales, como Mango, Werfen y la familia Bernat, ex propietarios de Chupa Chups.
Fuente:

lunes 7 de junio de 2010

¿Hay chollos inmobiliarios en España?


A continuación, os dejo un interesantísimo artículo publicado por Nacho Castella, socio-director de http://www.catrealestate.com/ con el cual coincido completamente, que con su permiso hemos extraido del conocido blog colectivo de Gurusblog que trata temas de Finanzas, Economía, Análisis de Bolsa, Inmobiliario, Empresas y Tecnología, que podéis visitar en www.gurusblog.com



Nacho Castella Casas. Professional del sector con más de ocho años de experiencia en el sector inmobiliario de Barcelona. Ha estado seis años en Busquets Gálvez como Director Comercial y dos años en Landscape (Filial inmobiliaria del Grupo Banco Sabadell) como Responsable Comercial del Patrimonio del Grupo. Es Licenciado en Derecho por la UPF y Master en Dirección de empresas Inmobiliarias por la UB. Ha intervenido en el asesoramiento de importantes operaciones de ubicación de grandes empresas en Barcelona.


Por Cat Real Estate el 3 Junio, 2010



Actualmente estamos viviendo la que sin lugar a dudas es la mayor crisis inmobiliaria que hemos sufrido en España, y ante esta situación la mayoría de clientes nos llaman solicitando gangas inmobiliarias ya que están convencidos que les podremos ofrecer operaciones a precios espectaculares en Passeig de Gràcia o en la Calle Serrano.



Sin embargo la realidad hoy es bastante diferente, a pesar que pueda sonar contradictorio, no existen operaciones de este tipo en el centro de las ciudades como Barcelona o Madrid, si bien si puede haber algunas excepciones puntuales que comentaremos más adelante.



Vamos a analizar los motivos por los cuales hoy en el mercado es realmente complejo poder adquirir buenos activos inmobiliarios a precios bajos:



Las principales inmobiliarias de este país son a día de hoy las entidades bancarias. En los últimos dos años se han convertido en los actores principales del mercado inmobiliario.



Su actuación hasta el día de hoy es la siguiente:



Intentan vender los productos invendibles. Es decir pisos en la costa o en las áreas metropolitanas con descuentos espectaculares. El problema es que hoy nadie quiere adquirir este tipo de activos, por mucho que los rebajen de precio. El problema no es el precio, es el inmueble. ¿Quien quiere comprar un piso en una urbanización que parece un desierto?



En los activos realmente buenos las entidades bancarias se dirigen a sus cliente principales o bien a “gente de su entorno”. Estas operaciones ya no llegan al posible comprador particular.


La realidad es que no ponen en el mercado las buenas piezas.



La venta de sus locales comerciales con los bancos de inquilinos en la mayoría de ocasiones son operaciones con rentas de alquiler infladas y ubicaciones que no son prime. Cuidado con los obligados cumplimientos de estas operaciones. Si la entidad bancaria deja el local será imposible alquilarlo al mismo precio.



En el centro de las ciudades los bancos no están bajando los precios de los activos inmobiliarios para que se puedan considerar operaciones aconsejables.



Por último las entidades bancarias no están dando financiación al inversor particular, con una excepción si compras un activo que esté en manos de una entidad bancaria. En este caso todo son facilidades. Esta situación ha sido duramente criticada por la asociación de promotores.



· Los promotores inmobiliarios que están sobreviviendo a esta crisis, que por cierto cada vez son menos y merecen un monumento está actuando de la siguiente manera:



· La Banca les ha recortado sus canales de financiación.



· En la mayoría de ocasiones pagaron el suelo a precios altos y esto les obliga a aguantar los precios.



· En la actualidad reciben ofertas por debajo del valor que tienen hipotecado. Ante esta situación prefieren no realizar la venta. Estos pisos están condenados a acabar en manos de las entidades bancarias.



A día de hoy los promotores inmobiliarios tienen una mala imagen en España, pero muchos de ellos están intentado sobrevivir en la mayoría de los casos arriesgando su patrimonio. Aunque pueda sonar extraño, los promotores especuladores y oportunistas ya han desaparecido de la escena.



Las administraciones públicas parece que no sepan bien lo que está pasando o no quieren enterarse. Publican datos contradictorios cada día, intentan regular el mercado y por último quieren que los precios bajen pero ahora están asustados ante el ritmo que está cogiendo el mercado.



Los particulares y las empresas son los que realmente están sufriendo esta crisis, especialmente los que tienen necesidad de vender un activo inmobiliario. Es cuando un particular o un grupo empresarial necesita desesperadamente vender un activo, cuando se pueden conseguir buenas operaciones para un comprador, es así de triste pero es la realidad.



Los últimos meses hemos intervenido en operaciones de grupos industriales que tienen que vender activos inmobiliarios para sobrevivir y poder salvar su actividad empresarial. En estas operaciones es donde el comprador si dispone de liquidez puede adquirir buenos activos. En este caso la mayoría de compradores son grupos familiares que no necesitan financiación, el problema es que estos compradores son realmente selectivos, buscan piezas en zonas prime y preferiblemente alquiladas.



Son compras no para especular, sino para tener un rendimiento con los alquileres. En Barcelona o Madrid se están cerrando operaciones con clientes de este tipo en torno al 6%. Si la ubicación es realmente prime su puede cerrar al 5 %.



En este tipo de operaciones y a pesar que pueda parecer poco creíble, el comprador tiene que actuar rápido ya que hay poca oferta y mucho grupo familiar con capacidad de compra. Si no actúan con flexibilidad pierden la operación. Esto está sucediendo especialmente en la compra de locales comerciales alquilados en la zona prime de las ciudades. El motivo es que todos los inversores quieren este tipo de activo, ya que es el que mejor está aguantando la crisis y es un valor refugio con alquileres garantizados. El problema es que hay pocos activos disponibles.


Es decir, hay poquísimos chollos, y cuando estos aparecen, “vuelan” del mercado y además son sólo accesibles a compradores “escogidos” y con muy buen músculo financiero, que aunque parezca raro por la situación en la que nos encontramos, “haberlos haylos”!!!


martes 1 de junio de 2010

1 de enero de 2015 y el decreto Boyer


Breve estudio del Arrendamiento de local de negocio o traspaso de local de negocio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.



La regulación legal de los arrendamientos urbanos en el ordenamiento jurídico español se ha convertido con el paso del tiempo en un conjunto de normas sustantivas que generan incertidumbre y no garantizan el principio de seguridad jurídica. En el panorama jurídico actual existen las siguientes disposiciones legales: LAU DE 1964, el Dº BOYER de 1985 y la LAU DE 1994.
La evolución legal de los arrendamientos urbanos en el ordenamiento español se caracteriza por el paso de un sistema permisivo con el arrendatario, con la LAU DE 1964, a un sistema claramente inclinado a favor del arrendador con el llamado Dº. Boyer de 1985. Al final se intentó equilibrar la situación mediante la promulgación de la LAU DE 1994, con el consiguiente desacuerdo de todas las partes afectadas.
El régimen legal que pretende armonizar todos los contratos existentes mediante el establecimiento de las disposiciones transitorias es confuso y excesivamente técnico. Sólo hay que ver la extensión que pueden llegar a tener algunas de ellas en su redactado. Pone orden a una regulación tan espesa es un labor casi imposible. El objetivo de este post es intentar analizar el traspaso de un local de negocio con un contrato en vigor anterior a la LAU DE 1994. Así la fecha de celebración del contrato de arrendamiento se convierte en un elemento esencial para determinar su regulación legal.
En cuanto a la regulación actual de los arrendamientos de fincas urbanas ya existen en el blog, varios artículos publicados. Los podéis encontrar bajo la categoría de arrendamientos, en el Indice del Derecho Civil.

I.- Definición legal del traspaso de local de negocio

El traspaso de locales de negocio, según la LAU de 1964 consistirá, a efectos de esa ley, en la cesión mediante precio de tales locales, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento.(art. 29 LAU). Sus características principales son:

1) Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 y sometidos a la LAU de 1964 y aquellos celebrados bajo vigencia del “Decreto Boyer”
Se caracterizan por la aplicación, por imperativo legal, de la prórroga forzosa para el arrendador. Si el arrendatario es una persona física, el contrato se extinguirá, en principio, a su fallecimiento o jubilación. En ese momento puede subrogarse el cónyuge, si realiza la misma actividad, hasta su fallecimiento o jubilación. A la muerte o jubilación del titular o su cónyuge subrogado puede continuar en el contrato un descendiente que realice la misma actividad, pero sólo hasta el 1 de enero de 2015. En caso de que el arrendatario o su cónyuge traspasan el local, el contrato durará un mínimo de diez años, pero si el plazo hasta el 1 de enero de 2015 es superior, el contrato se extinguirá en esta última fecha. Cuando la actividad que se desarrolle sea profesional, el contrato debió quedar extinguido el 1 de enero de 2000. Si el arrendatario permanece, puede resolverse por voluntad unilateral de cualquier parte, previo requerimiento a la otra. Siguiendo con la casuística normativa, la condición de persona jurídica del arrendatario con lleva que el contrato quede extinguido, por mandato legal, el 1 de enero de 2015, siempre que desarrolle una actividad comercial. Para determinar el tipo de actividad, la norma remite a la clasificación de actividades establecida en la norma reguladora del IAE. Cuando la actividad no sea comercial, el contrato quedará extinguido el 1 de enero de 2000, 2005, 2010 ó 2015, según la tarifa del IAE aplicable a la sociedad arrendataria en el ejercicio 1994. Si el local tiene más de 2500 metros el contrato, igualmente, debió quedar extinguido el 1 de enero de 2000.

2) Contratos celebrados entre 9 de mayo de 1985 y 31 de diciembre de 1994. Es decir, estando vigente el “Decreto Boyer”

La prórroga forzosa sólo es aplicable si las partes la acordaron. A falta de pacto de prórroga forzosa la duración del contrato será la fijada por las partes. Si se pactó la prórroga forzosa es difícil resolver el contrato por extinción de plazo porque fue un acuerdo privado entre partes. Dependerá del criterio de cada Juzgado, pero la Ley prevé los antedichos plazos de resolución para contratos en situación de “prórroga legal”, sin referencia alguna a la prórroga voluntaria.

II.- Requisitos del traspaso de local de negocio

En estos casos de contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados bajo la LAU de 1964, deben cumplir los requisitos siguientes:

1º.-Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2º.-Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

3º.-La fijación de un precio cierto por el traspaso.

4º.-Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término, al que materialmente cobre la renta, su decisión de traspasar y el precio convenido.

5º.-Otorgarse el traspaso por escritura pública, en la cual deberá consignarse, bajo la responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador.

6º.-Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador o, en su defecto, a las personas que menciona el ap. 4º, la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que éste ha contraído la obligación establecida en el apartado 2º.

La falta de cualquiera de estos requisitos facultará al arrendador a no reconocer el traspaso."(art.32 LAU)

III. Tiempo de duración de los contratos de arrendamiento de local de negocio

Durante el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario o subarrendatario, lo sea de vivienda o local de negocio, vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación lo desaloja, deberá notificar su propósito por escrito al arrendador o subarrendador con 30 días de antelación, por lo menos, e indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedare por cumplir.

El art. 57 de la LAU dice que "Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de la vivienda, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones. Se aplicará igual norma en los casos de extinción de usufructo, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 114 causa 12ª."

miércoles 26 de mayo de 2010

Consejos para vender una vivienda

Aquí está la parte final del artículo:

No oculte información, antes o después saldrá a la luz

No hay que jugar al gato y al ratón con el potencial comprador de una vivienda.
Ocultar problemas e información relevante sobre el inmueble sól puede traer un coste a posteriori para el vendedor, especialmente en las condiciones actuales del mercado.

Si los posibles fallos de la propiedad se comunican a priori, puede mejorar la imprensión del comprador quien podrá calcular y ajustar mejor su presupuesto. Ocultarlos lo único que puede provocar es que el comprador decida no quedarse con la casa, pedir un descuento bastante agresivo o desconfiar y echarse atrás en la operación.

Por ejemplo, si un vendedor decide 'inflar' la superficie de un inmueble, el interesado puede pedir una tasación previa a la operación de compraventa y averiguar el engaño. Lo mismo puede suceder si el vendedor intenta vender una superficie del inmueble que en realidad es propiedad de la comunidad de vecinos.

Una tasación previa también puede sacar a la luz las cargas que existen sobre el inmueble, si éste se intenta vender mientras está alquilado, etc.

La vivienda tiene que entrar por los ojos

La primera impresión que causa la vivienda puede ser crucial a la hora de cerrar una operación y sólo hay una oportunidad para conseguirlo.

En la actualidad, cada comprador examina al milímetro cada inmueble. No en vano, va a realizar una de las operaciones financieras más importantes de su vida. Si el inmueble no cumple sus expectativas, irá a por el siguiente.

Es fundamental prestar atención a los pequeños detalles como la pintura, las grietas, golpes en las pareces, etc. Los compradores han visto muchas viviendas por lo que si ésta no llama su atención, simplemente la descartarán de su lista.
Por el contrario, si les gusta y llama su atención, puede estar dispuesto incluso a pagar algo más por tener la vivienda que cumple sus expectativas.

Busque compradores solventes

Que el vendedor sea financieramente solvente es tan importante como que lo sea el comprador. Ambos quieren que la operación salga adelante y si alguno de ellos cuenta con dificultades económicas es probable que la operación no se ponga finalmente en marcha.

Un comprador sin cierta solvencia no conseguirá la financiación necesaria para sacar adelante la operación de compra venta. Es conveniente que el vendedor pueda requiera al comprador una aprobación de la operación por parte del banco. Le ahorrará un tiempo muy valioso que podría dedicar a otro interesado.

martes 25 de mayo de 2010

Leonel Messi Cucittinni





¿A por la bota de ladrillo?

Hace unos días el diario http://www.expansion.com/ publico la siguiente noticia y todos los foros inmobiliarios y de inversión se hicieron eco rápidamente de la noticia, publicando diferentes artículos, aquí os dejo la copia de dicho artículo, pero no dejéis de leer el final de leer para saber cual es la realidad.


¿Qué hacer cuando se tienen 22 años y se ingresan 33 millones de euros al año?

Una de las últimas sociedades constituidas e inscritas en el Registro Mercantil http://www.rmc.es/ , se llama LIMECU, siglas que corresponden con las del jugador estrella del Futbol Club Barcelona: Lionel Andrés Messi Cuccittini. El deportista de 22 años ha decidido invertir en activos inmobiliarios parte de los 33 millones de euros (el salario anual de casi 3.000 mileuristas) que ingresa anualmente y según la revista France Football http://www.francefootball.fr/ , le han convertido en el jugador de futbol mejor pagado del mundo.


La nueva sociedad patrimonial, con sede en Castelldefels (Barcelona), pertenece al futbolista y a su padre Jorge Horacio Messi Perez, que ayuda al joven culé a administrar su fortuna. Su nueva empresa se dedicará a “inversión inmobiliaria, compra, arrendamiento y venta tanto de terrenos rústicos como urbanos, viviendas y locales de negocio”, según se indica en el registro, en el que se especifica también que “se excluye expresamente el arrendamiento financiero



Después de leer publicado al anterior artículo en Expansión , no fueron pocas las empresas de primer orden tanto a nivel nacional como internacional que se apresuraron a contactar con el entorno del jugador, para ofrecer todo tipo de inversiones inmobiliarias tanto en Barcelona, como en el resto del mundo con las rentabilidades más atractivas y los proyectos mas exclusivos.


La realidad no es otra que LIMECU es una sociedad patrimonial, cuyo único objetivo por el momento es beneficiarse fiscalmente de las ventajas de tener registradas los activos inmobiliarios a nombre de una persona jurídica en lugar de una persona física y no una prometedora aventura en el sector inmobiliario por parte del jugador.


De hecho la empresa que maneja y comercializa los derechos de imagen del jugador, no ha dudado a la hora de escribir una carta a la publicación, para que desde Expansión desmientan la información facilitada, ya tanto el objetivo de la reciente sociedad, así como a los beneficios anuales derivados de la publicidad que percibe el astro argentino, asegurando que ni David Beckam, facturaba esas cantidades en sus mejores años.